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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-fiscal/248
Ley
Código Fiscal del Estado de Nuevo León
Artículo
248

Artículo 248 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no vale, porque fue eliminado en 1991 por una ley nueva. O sea, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, no te aplica para nada. Solo era un espacio en el código que se dejó vacío para que no se confundieran los números. En pocas palabras, es un artículo "fantasma" que ya no tiene efecto en la ley.

Texto oficial

ARTICULO 248.- (DEROGADO POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 5 DE JULIO DE 1991)

Ver texto oficial del Código Fiscal del Estado de Nuevo León (pág. 102) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.