VI.3o.A.359 A (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHOS AGRARIOS. SI SU TITULARIDAD SE TRANSFIERE DE LA MISMA FORMA EN QUE SE TRASLADA LA PROPIEDAD DE LAS COSAS CORPORALES, LOS ACTOS RELATIVOS DEBEN OBSERVAR LAS REGLAS PARTICULARES DEL QUE CORRESPONDA CONFORME AL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1729
Del artículo 2o. de la Ley Agraria se advierte que, en lo no previsto en dicho ordenamiento, es factible acudir, supletoriamente, a la legislación civil federal. En estas condiciones, la Ley Agraria prevé diversas formas de transmisión de derechos que, sean de manera gratuita u onerosa, configuran actos traslativos de dominio, los cuales pueden darse en la forma de diversos contratos previstos por el Código Civil Federal. Por tanto, si la titularidad de los derechos agrarios se transfiere de la misma forma en que se traslada la propiedad de las cosas corporales, los actos relativos deben observar las reglas particulares del que corresponda conforme al código mencionado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 456/2007. Anastasio Simarrón Ocotoxtle. 15 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.
Amparo directo 47/2008. Marcelino Avendaño Lezama. 6 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.
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