P./J. 22/2013 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
RECUENTO DE VOTOS EN SEDE JURISDICCIONAL. LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA NO REGULA DEFICIENTEMENTE SU REALIZACIÓN.
[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 179
De los artículos
204 a 212
del ordenamiento señalado se advierte que no existe una deficiente regulación para realizar el recuento de votos en sede jurisdiccional, ya que concretamente en el artículo 212 se establece que el Tribunal Estatal Electoral realizará a petición de quien tenga interés jurídico, los recuentos totales y parciales de votación, establecidos en los artículos 209 y 210, numeral 10, de la Ley Electoral Local, en los siguientes términos: a) Se solicite en el juicio de inconformidad correspondiente, y b) Que la autoridad administrativa electoral respectiva se haya negado a realizar el recuento de los paquetes electorales, aun cuando se hubiese manifestado razón fundada en los términos de la propia legislación, y tal hecho hubiese quedado asentado en el acta circunstanciada de la sesión de cómputo que corresponda a la elección impugnada, u obre en cualquier otro medio que permita acreditar tal circunstancia. Asimismo, se dispone que cumplidos esos requisitos el Pleno del mencionado tribunal determinará sobre la procedencia del recuento total; que, en su caso, al acordar la procedencia del recuento correspondiente, dispondrá de inmediato lo relativo a la custodia de los paquetes electorales para llevar a cabo dicho procedimiento y dotará de fe pública a los funcionarios que estime pertinentes, mediante acuerdo que deberá estar fundado y motivado respecto de la necesidad que la provoca, el cual será notificado a los partidos políticos de forma personal, antes de cualquier actuación de aquéllos. Finalmente, en los numerales 4 y 5 del indicado artículo 212, se prevé que en la etapa procesal correspondiente, el Magistrado instructor acordará lo necesario para llevar a cabo el recuento, para lo cual deberá implementar los medios idóneos necesarios para ello, pudiendo auxiliarse de las autoridades estatales que determine; y que a efecto de dar cumplimiento a lo anterior, formará los grupos de trabajo que considere necesarios para llevar a cabo el recuento, y designará a quienes los presidirán.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 63/2009 y sus acumuladas 64/2009 y 65/2009. Diputados Integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua, Partido del Trabajo y Procurador General de la República. 1o. de diciembre de 2009. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número 22/2013 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil trece.