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P./J. 18/2013 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

PROCESOS EXTRAORDINARIOS DE FISCALIZACIÓN. EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL ESTABLECER QUE PREVIO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS PODRÁ ABRIR AQUÉLLOS, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 116, FRACCIÓN IV, INCISO H), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 175

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 63/2009 y sus acumuladas 64/2009 y 65/2009. Diputados integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua, Partido del Trabajo y procurador general de la República. 1o. de diciembre de 2009. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número 18/2013 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil trece.