P./J. 17/2013 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. LOS ARTÍCULOS 81, NUMERAL 4 Y 85, NUMERAL 7, DE LA LEY ELECTORAL DE LA ENTIDAD, QUE DISPONEN QUE AQUÉL SE INTEGRARÁ CON UN MÁXIMO DE 70% DE CIUDADANOS DE UN MISMO SEXO, SON CONSTITUCIONALES.
[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 165
Si se tiene en cuenta que en el artículo
116, fracción I, de la Constitución Federal
no se prevé disposición alguna que ordene a las Legislaturas Locales contemplar un porcentaje específico para que los Institutos Estatales Electorales se integren con miembros del mismo sexo, por lo que aquéllas quedan en libertad de regular su integración, cuidando que el ejercicio de la función electoral se rija por los principios de certeza, imparcialidad, autonomía, independencia, legalidad y objetividad, es indudable que los artículos
81, numeral 4 y 85, numeral 7, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua
, conforme a los cuales el Instituto Estatal Electoral se integrará con un máximo de 70% de ciudadanos de un mismo sexo, no contrarían la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el mencionado porcentaje lo que propicia es guardar un equilibrio en la conformación del órgano electoral, evitando así discriminaciones o desproporción por razón de género, sin que se impida que hombres y mujeres participen en igualdad de circunstancias en la conformación de la autoridad administrativa electoral de la entidad.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 63/2009 y sus acumuladas 64/2009 y 65/2009. Diputados integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua, Partido del Trabajo y Procurador General de la República. 1o. de diciembre de 2009. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número 17/2013 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil trece.