P./J. 2/2013 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 35, FRACCIONES IX Y XXXVIII, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA ENTIDAD, AL ESTABLECER COMO ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL LAS DE REALIZAR AUDITORÍAS A LOS ÓRGANOS DEL INSTITUTO Y APROBAR EL PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍA, NO AFECTA LA AUTONOMÍA TÉCNICA Y DE GESTIÓN DE SU CONTRALORÍA GENERAL.
[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 158
El citado precepto, en sus fracciones IX y XXXVIII, al prever, respectivamente, que son atribuciones del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal ordenar la realización de las auditorías que se consideren necesarias a los órganos del Instituto Electoral y aprobar el Programa Anual de Auditoría que presente el Contralor General, no afecta la autonomía técnica y de gestión de la Contraloría General del propio Instituto (entendida como la facultad de realizar o ejercer atribuciones sin injerencia alguna), toda vez que dicho Consejo General es, en términos del artículo
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del referido Código, el órgano superior de dirección del Instituto y, como tal, al que corresponde la toma de decisiones que atañen a todo el funcionamiento de la mencionada Institución, sin que su ejercicio signifique que incida o trastoque la autonomía con la que la Contraloría debe desempeñar las atribuciones que le confiere el artículo
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del mismo ordenamiento.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 2/2011. Partido Revolucionario Institucional. 7 de junio de 2011. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número 2/2013 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil trece.