P./J. 21/2013 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
INCIDENTES EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORAL LOCAL. LOS ARTÍCULOS 373 A 375 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, QUE LOS REGULAN, NO TRANSGREDEN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, IMPARCIALIDAD, CERTEZA, OBJETIVIDAD E INDEPENDENCIA QUE RIGEN EN MATERIA ELECTORAL.
[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 156
Los citados preceptos que establecen que son incidentes las cuestiones que se promueven en un medio de impugnación y que tienen relación inmediata con éste; que se tramitarán en vía incidental por el Tribunal Estatal Electoral los recuentos parciales y el recuento total de casillas que integraron una elección, así como la forma en que aquéllos se sustanciarán y cuándo se considerarán improcedentes, no contravienen los aludidos principios que rigen en la materia electoral, pues la figura de los incidentes, como cuestión de carácter adjetivo o procesal que puede surgir en los procesos de los que conoce el Tribunal Estatal Electoral, no constituye una posibilidad que entorpezca o suspenda la eficaz y pronta tramitación de los expedientes principales en los que puedan surgir. En efecto, si bien es cierto que un incidente amerita una tramitación, con la consecuente emisión de una determinación, también lo es que por su propia naturaleza, de cuestión de carácter accesorio, su resolución no puede ser contradictoria con lo que se decida en el expediente principal, esto es, la determinación que se adopte repercute en el juicio principal, pero no implica la emisión de resoluciones contradictorias, pues su carácter accesorio significa más bien que contribuye a la mejor resolución de la controversia aunado a que tampoco impide la tramitación del expediente principal u obstaculiza su resolución. Además, cabe mencionar que acorde con el artículo 374 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua los incidentes se refieren al recuento de votos y a aquellas cuestiones que sea necesario tramitar para la correcta sustanciación de los medios de impugnación, por lo que es evidente que se trata de una figura que en lugar de entorpecer las labores jurisdiccionales del Tribunal Electoral Local, contribuye a la correcta, imparcial y certera resolución de los juicios sometidos a su conocimiento.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 63/2009 y sus acumuladas 64/2009 y 65/2009. Diputados Integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua, Partido del Trabajo y Procurador General de la República. 1o. de diciembre de 2009. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número 21/2013 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil trece.