P./J. 15/2013 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. EL ARTÍCULO 17, NUMERAL 4, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL PREVER QUE CUANDO DEL REGISTRO TOTAL DE LAS CANDIDATURAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA QUE REALICEN LOS PARTIDOS O COALICIONES, APARECIEREN MÁS DEL 50% DE CANDIDATOS DE UN MISMO SEXO, EL SEXO SUBRREPRESENTADO AL CARGO COMO PROPIETARIO OCUPARÁ, CUANDO MENOS, EL SEGUNDO LUGAR PROPIETARIO DE LA LISTA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, NO CONTRAVIENE ESOS PRINCIPIOS.
[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 154
Si se tiene en cuenta que la Constitución General de la República no prevé reglas específicas que fijen porcentajes en la integración de las fórmulas de los candidatos de cada partido a los puestos de elección popular, es indudable que el artículo
17, numeral 4, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua
, al establecer que cuando del registro total de las candidaturas que hagan los partidos o coaliciones por el principio de mayoría relativa, aparecieren más del 50% de candidatos de un mismo sexo, el sexo subrrepresentado al cargo como propietario ocupará, cuando menos, el segundo lugar propietario de la lista de representación proporcional, no contraviene los principios de igualdad y no discriminación por razón de género, pues el indicado precepto no indica ni asegura que las mujeres serán quienes deben ocupar ese segundo lugar, pues es lógico que según sea el resultado de las listas de candidatos a registrar, tanto hombres como mujeres podrán ser ese sexo subrrepresentado. Además, al hacer referencia al sexo subrrepresentado tiende a garantizar, por lo menos, que se otorgue el segundo lugar propietario de la lista de representación proporcional al llamado sexo subrrepresentado, de donde es claro que se trata de una disposición cuyo objetivo es garantizar la participación de ambos sexos en el registro de candidaturas.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 63/2009 y sus acumuladas 64/2009 y 65/2009. Diputados integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua, Partido del Trabajo y Procurador General de la República. 1o. de diciembre de 2009. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número 15/2013 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil trece.