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P./J. 16/2013 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO. EL ARTÍCULO 58, NUMERAL 5, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA QUE ESTABLECE QUE PARA LA CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL LIDERAZGO POLÍTICO DE LAS MUJERES, CADA PARTIDO DEBERÁ DESTINAR ANUALMENTE EL 2% DE AQUÉL, NO SE CONTRAPONE CON EL DIVERSO PRECEPTO 41, NUMERAL 1, INCISO A), DEL CITADO ORDENAMIENTO QUE PREVÉ LA OBLIGACIÓN DE LOS PARTIDOS DE CANALIZAR EL 15% DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES QUE IMPULSEN MECANISMOS EN MATERIA DE GÉNERO.

[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 150

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 63/2009 y sus acumuladas 64/2009 y 65/2009. Diputados integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua, Partido del Trabajo y Procurador General de la República. 1o. de diciembre de 2009. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número 16/2013 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil trece.