P. IV/2013 (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
POLICÍA FEDERAL. EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN VII, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 1; Pág. 377
El citado precepto, al señalar que los lineamientos mínimos para llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención de delitos serán detallados en el reglamento respectivo, no viola los principios de certeza y seguridad jurídica contenidos en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues debe tomarse en cuenta que el reglamento es una norma de carácter general, abstracta e impersonal cuya expedición corresponde al titular del Poder Ejecutivo, con la finalidad de contar con las normas reglamentarias necesarias para la ejecución de las leyes expedidas por el órgano legislativo, por lo que su función es complementar el contenido de una ley, al no poder preverse en esta última todos los supuestos posibles dado sus características de generalidad y abstracción. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el reglamento se encuentra sujeto a los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica a ésta, los cuales consisten, respectivamente, en que: 1) No puede abordar materias reservadas en forma exclusiva a las leyes emanadas del Congreso de la Unión; y 2) Debe estar precedido de una ley, a la que precisamente desarrollará, complementará o detallará. De ahí que los lineamientos previstos en el artículo
8, fracción VII, de la Ley de la Policía Federal
no sean materia reservada a la ley, pues precisamente en el reglamento se normará esa actuación policial, a la que deberá sujetarse quien la desempeñe.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 48/2009. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 14 de abril de 2011. Mayoría de seis votos. Ausente durante la votación del criterio contenido en esta tesis: José Fernando Franco González Salas. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, el siete de marzo en curso, aprobó, con el número IV/2013 (9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de marzo de dos mil trece.
Tesis relacionadas
- ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY GENERAL RELATIVA VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006 Y 2007).
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. LOS ARTÍCULOS 61 Y 64 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.