I.3o.C.1061 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL. DEBE REGIRSE POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN LA CELEBRACIÓN DEL ACTO JURÍDICO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1382
Los artículos
1793, 1796 y 1839 del Código Civil para el Distrito Federal
establecen que las relaciones contractuales se rigen por las normas que provienen tanto de las cláusulas convenidas expresamente por las partes, como de la ley vigente en el momento en que se perfecciona el contrato, puesto que al efectuarse tal perfeccionamiento se entiende que las partes han tomado el contenido de la ley vigente que es la que indica qué tipo de relación jurídica se crea, la que suple la voluntad de los contratantes en los puntos que no hubieran sido materia expresa de la convención y que, sin embargo, son necesarios para el cumplimiento o ejecución del contrato y la que pone límites a la libertad contractual. De ahí que la ley no tiene fuerza retroactiva, esto es, que el juzgador no puede aplicar la nueva ley a hechos pasados pues con ello se correría el riesgo de desconocer las consecuencias ya realizadas o quitar eficacia o atribuir una diversa a las nuevas sobre la única base de la apreciación del hecho pasado. En consecuencia, para la liquidación de la sociedad conyugal debe tenerse en cuenta la legislación que se encontraba vigente en el momento en que se celebró el acto jurídico.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 174/2010. 8 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.
Nota: Por ejecutoria del 7 de marzo de 2018, la Primera Sala declaró inexistente e improcedente la contradicción de tesis 365/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva, asi como al estimarse que uno de los criterios en contradicción solamente constituye la aplicación de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.