I.4o.C.335 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
PERSONAS CON DISCAPACIDAD. NO ES INCONVENCIONAL LA APLICACIÓN ANALÓGICA DEL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY DE AMPARO (INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PROTOCOLO FACULTATIVO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2112
El artículo
12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
y
3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
, establecen que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica y que los Estados partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica, en igualdad de condiciones, con los demás. Adicionalmente, asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para que se respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas. Por su parte, el artículo
6o. de la Ley de Amparo
, establece que el incapaz podrá pedir amparo sin la intervención de su representante legal, pero el Juez le nombrará un representante especial para que intervenga en juicio. El invocado precepto no desafía las citadas convenciones al autorizar que los incapaces puedan promover el juicio de garantías en forma directa, pues, precisamente, para protegerlos, es que se les designa un representante especial. El representante especial en el juicio de amparo es una figura de guarda que no es restrictiva, pues persigue que el quejoso tenga un adecuado proceso y su objetivo será salvaguardar y optimizar la máxima protección de los intereses de su representado, sin que sustituya la intervención o voluntad que el quejoso pueda manifestar en el procedimiento de amparo, y su representación no va en el sentido de ejercer actos que impliquen el apoderamiento del ejercicio de un derecho o facultad cuya titularidad corresponde al quejoso, porque tal representación especial no es restrictiva, sino que tiene como objetivo ampliar los beneficios procesales y sustantivos para el agraviado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 45/2011. Ricardo Adair Coronel Robles. 8 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretaria: María Elena Corral Goyeneche.