I.3o.C.1059 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA Y EN VÍA DE REGRESO. SUS DIFERENCIAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 1885
Por disposición expresa del artículo
151 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, la acción cambiaria directa es aquella que se entabla en contra del obligado directo o sus avalistas o ambos; mientras que la acción cambiaria en vía de regreso es aquella que se ejercita en contra de quienes endosaron el título de crédito y su respectivo avalista, si lo hubiere, sólo en el caso de que no hubiere obtenido del obligado principal la prestación debida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 175/2009. Maquinaria y Construcciones de Monterrey, S.A. de C.V. y otros. 18 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.