I.3o.C.1041 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIOS COOPERATIVISTAS. NATURALEZA DEMOCRÁTICA DE SUS DECISIONES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1570
El artículo
11, fracción I, de la Ley General de Sociedades Cooperativas
reconoce un voto por socio, es decir, un socio es igual a un voto, a diferencia de la sociedad anónima en donde el voto se cuenta por el monto de las aportaciones, pues un mismo socio puede representar un sesenta, treinta o cuarenta por ciento del capital social de la sociedad, lo que en términos simples implica que el derecho de participación es acorde con el capital invertido. Lo anterior incide en el carácter de sus resoluciones, puesto que al ser la asamblea el órgano máximo de las sociedades cooperativas; la voluntad de aquélla se integra con los votos individuales de los socios cooperativistas; de ahí la naturaleza democrática de sus decisiones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 671/2010. Porfirio Azpeitia Santiago y otros. 12 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Sandra Luz Marín Martínez.
Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 3, septiembre de 2012, página 2068; se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.