I.3o.C.1037 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDAD COOPERATIVA. SUS NOTAS DISTINTIVAS Y DEFINICIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1566
Una de las notas distintivas de una sociedad cooperativa es la vinculación recíproca de las partes para la realización de un fin común. Otra son las aportaciones que los socios realizan ya sea a través de su trabajo, de su creatividad (ideas científicas, artísticas, culturales) o de su capital. Otro aspecto que se puede anotar es la vocación a las ganancias y a las pérdidas, lo cual ha de entenderse como una igualdad entre las partes, lo que las constituye en verdaderos socios, puesto que todos están llamados a beneficiarse de las primeras y a soportar las segundas, y no sólo algunos en perjuicio de los demás. Cuando no están colocados en un mismo plano, como cuando unos mandan y otros obedecen, o cuando los intereses de unos van en sentido opuesto a los de los otros, pues mientras unos quieren la continuación de la sociedad y otros desean su disolución, es el criterio de la mayoría que prevalece para adoptar las decisiones en uno u otro sentido. Sin embargo, deja de haber una comunidad de fines cuando unos desean la persecución de un objetivo económico concreto, mientras otros desean la satisfacción de las meras necesidades personales; faltará entonces el fin común, que es el que le da vida y necesidad de ser a la sociedad. Para la realización de ese bien común, son necesarios los medios idóneos; de ahí que todos los que persiguen el fin común han de poner, cada uno dentro de su ámbito personal tales medios, los cuales constituyen las denominadas aportaciones. El fin común garantiza que todos los socios deben estar en posibilidad de participar de las ganancias que se obtengan al realizar el fin social y llegado el caso, que todos soporten las pérdidas, con las consecuencias que esto acarree. Por tanto, con las adecuaciones que en tratándose de cada sociedad mercantil establece la ley, podemos definir a la sociedad cooperativa como un acto jurídico mediante el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico y con fines de especulación mercantil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 671/2010. Porfirio Azpeitia Santiago y otros. 12 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Sandra Luz Marín Martínez.
Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 3, septiembre de 2012, página 2051; se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.