I.3o.C.1033 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
RETENCIÓN DEL RIESGO EN EL CONTRATO DE REASEGURO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1970
De acuerdo con el artículo
37 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
, la retención en este caso, es la parte del riesgo que no se transfiere a una reaseguradora, por lo que es la porción que asume la aseguradora dependiendo de su capacidad de pago, de sus reservas y de su solvencia económica. Eso no impide, desde luego, que en ese último caso la aseguradora reparta el cien por ciento del riesgo entre diversas reaseguradoras, por lo que en esta hipótesis habrá transferido la totalidad del riesgo, reteniendo el cero por ciento. El reaseguro pues, reduce el costo del capital requerido, dado que la aseguradora, de actualizarse el riesgo, no tendrá que desembolsar la totalidad de la suma asegurada (si es que retuvo una parte del riesgo).
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 277/2011. Hartford Fire Insurance Company. 25 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Sandra Luz Marín Martínez.