I.3o.C.1029 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
RESERVAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1966
El artículo
54 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
alude a dos figuras: la retención, a fin de constituir las reservas a que se refieren las fracciones I y II del diverso artículo
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, y la inversión de esas reservas. Ambos preceptos establecen algunas reglas que regirán la constitución de las reservas de riesgo en curso y las reservas para obligaciones pendientes de cumplir. Tales directrices se fijan para ser aplicadas al reaseguro celebrado con empresas del país o con empresas extranjeras e implican en términos generales lo siguiente: 1. La retención la efectúa la empresa cedente; 2. La retención se realiza en México; 3. La inversión la hace la empresa cedente; 4. Igualmente la inversión se efectúa en México.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 277/2011. Hartford Fire Insurance Company. 25 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Sandra Luz Marín Martínez.