I.3o.C.1028 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
RESERVA EN LAS OPERACIONES DE REASEGURO. SU NATURALEZA Y CONSECUENCIAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1965
En las operaciones de reaseguro, en términos del artículo
54 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
, la inversión que se haga de esa reserva se tendrá por hecha a nombre de la reaseguradora, a quien deberá reintegrarse con los rendimientos de acuerdo con lo convenido. En términos de las Reglas para la inversión de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de agosto de dos mil, las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros representan las provisiones necesarias que deben ser respaldadas con inversiones para hacer frente a los riesgos asumidos en condiciones adecuadas de seguridad, rentabilidad y liquidez. En función de ese objetivo, las citadas reglas buscaron propiciar la diversificación adecuada del portafolio de inversiones de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y la obtención de los mayores rendimientos financieros posibles. De ahí que se constriñe a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros a mantener sus reservas invertidas, en todo momento, con lo cual se busca un mejor control sobre el régimen de inversión de dichos recursos, limitando los riesgos financieros a los que puedan estar expuestos mediante la creación de un comité y requiriendo que las inversiones en instrumentos financieros privados estén calificadas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 277/2011. Hartford Fire Insurance Company. 25 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Sandra Luz Marín Martínez.