IV.2o.T. J/50 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD. PARA QUE LA EXCEPCIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, BASADA EN INCIDENCIAS DE LA VIDA LABORAL DEL ACTOR, SEA PROCEDENTE, DEBEN PRECISARSE LAS FECHAS O PERIODOS EN QUE AQUÉLLAS OCURRIERON.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1347
Si el referido instituto de salud al excepcionarse contra el reclamo de reconocimiento de antigüedad omite precisar los días o periodos en que el actor incurrió en las faltas injustificadas o licencias sin goce de sueldo que le atribuye, su excepción resulta deficiente, ya que dichos datos son necesarios para una correcta integración de la litis laboral que, por un lado, permita a la actora controvertir la afirmación del demandado y, por otro, aporte a la Junta los elementos necesarios para resolver la controversia y determinar correctamente la antigüedad efectiva generada por la trabajadora. Lo anterior es así, pues la excepción que la demandada oponga al formular la contestación de demanda, tiene por objeto nulificar el derecho en que se sustentan las pretensiones de la actora, es decir, es una figura procesal cuya finalidad es impugnar el derecho de la accionante; por tanto, las excepciones, de conformidad con la
fracción IV del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo
, deben oponerse en forma clara y concreta, relacionadas directamente con la ineficacia de la acción intentada, de tal suerte que al hacerse valer, habrán de expresarse los elementos necesarios que permitan al órgano jurisdiccional realizar un adecuado análisis del derecho público objetivo de las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 820/2010. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Raúl López Pedraza.
Amparo directo 807/2011. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Vázquez Martínez. Secretaria: Gertrudes Almeida Cota.
Amparo directo 917/2011. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: Juan José Flores Fuentes.
Amparo directo 1033/2011. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: Luis Alberto Cantú de León.
Amparo directo 1194/2011. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Vázquez Martínez. Secretaria: Gertrudes Almeida Cota.