I.3o.C.1030 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE REASEGURO. SU FINALIDAD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1706
Mediante el seguro, el beneficiario se previene contra las consecuencias a las que se vería enfrentado si ocurrieran eventos susceptibles de ocasionarle un daño a sus bienes, a su persona o en los bienes o en la persona de un tercero. El riesgo se traspasa a una aseguradora, a fin de que sea ésta quien resarza el daño o pague una suma de dinero, cuando ocurra el evento previsto en el contrato. La Ley sobre el Contrato de Seguro se refiere a ese acto jurídico en su artículo
1o.
La incidencia de los riesgos pueden variar por muchas causas, como son hechos fortuitos (accidentes, incendios), fluctuaciones económicas (inflación, desempleo); hechos de la naturaleza (huracanes, terremotos, inundaciones), estos últimos identificados como riesgos catastróficos porque aumentan el riesgo de tener siniestros simultáneos cuyo monto total impactaría la solvencia de la aseguradora. Si una compañía aseguradora acumula una alta tasa de siniestros, pone en peligro su solvencia y su capacidad de afrontar el pago de los seguros. De ahí que se busquen mecanismos que amortigüen ese impacto y que dispersen ese riesgo. Esto se hace a través de la diversificación de las responsabilidades que asumen las instituciones de seguro al realizar operaciones de seguros, como es el reaseguro. De acuerdo con el artículo
37 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
, el reaseguro no es la única figura a la cual una aseguradora puede acudir a fin de atenuar esa responsabilidad, pues existen otros mecanismos como mantener grandes reservas, el coaseguro, el reaseguro financiero y la retrocesión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 277/2011. Hartford Fire Insurance Company. 25 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Sandra Luz Marín Martínez.