I.3o.C.1035 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE REASEGURO. LA RETENCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RESERVA EN ÉSTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1706
En términos del artículo
54 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
, la retención debe entenderse como la actividad por virtud de la cual la reaseguradora destina o extrae recursos económicos para la constitución de una reserva. Acepción distinta a la retención a la que alude el artículo
37, cuarto párrafo, inciso c)
, de la ley en comento, en cuanto a que ahí, retención es la actividad por la cual la aseguradora se queda (retiene) con una parte del riesgo, cuya responsabilidad no diversifica a través del reaseguro. En tal contexto, esa retención debe realizarse en el país, y la que deriva de obligaciones pendientes de cumplir debe invertirse también en México. Tal inversión tiene como objetivo obtener mayores rendimientos financieros posibles y se reintegrarán al reasegurador tanto el depósito como los rendimientos de acuerdo con lo pactado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 277/2011. Hartford Fire Insurance Company. 25 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Sandra Luz Marín Martínez.