IV.3o.T. J/106 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO SOCIAL. EL PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD DE LEYES ES APLICABLE PARA DETERMINAR CUÁLES TRABAJADORES DEL INSTITUTO OCUPAN UNA CATEGORÍA DE "PIE DE RAMA" Y, EN CONSECUENCIA, SE LES JUBILE O PENSIONE CON EL SALARIO DE LA CATEGORÍA INMEDIATA SUPERIOR.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1709
En el derecho del trabajo la aplicación de las normas cobra una especial relevancia, porque es notoria la pluralidad de ordenamientos concurrentes en la regulación de un mismo supuesto o tema específico. Este fenómeno de la pluralidad en la materia se debe a una copiosa producción normativa derivada de las diversas fuentes autónomas y heterónomas de las leyes laborales, especialmente de los contratos colectivos, ya que en ocasiones hay coincidencia en la regulación de una misma hipótesis, lo que imprime al derecho laboral un carácter coyuntural y cambiante. Así, en el caso de las jubilaciones o pensiones de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, los montos se calculan con base en el último salario percibido, con excepción de los empleados que se encuentran en una categoría de "pie de rama" a los que se les asigna el salario de la categoría inmediata superior. Ahora bien, en vista de que el concepto "pie de rama" es relevante para determinar cuál es la categoría inmediata superior con que debe calcularse el salario para la jubilación o pensión, es válido acudir al principio de complementariedad de leyes, ya que éste no sólo permite la vinculación y complemento mutuo de normas, sino también la limitación en cuanto a dilucidar el concepto y la categoría indicadas. En ese sentido, el artículo 21 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones se complementa con el numeral 4 del Reglamento de Escalafón, al igual que con el 5 del Reglamento de Bolsa de Trabajo, ya que la función sustantiva de éstos cubre la deficiencia verbal de aquél, por lo que, en su conjunto, tienen un valor común, con vista del tabulador de sueldos base de los empleados del citado instituto, para arribar al conocimiento de que la rama es una agrupación de categorías de trabajadores que corresponde a un mismo escalafón y que, el pie, es precisamente la primera categoría de cada rama de trabajo que se enuncia por escalafón y sueldo, iniciando con los de menor jerarquía y cuantía, de manera que el empleado que ocupe esta categoría es el que tendrá derecho a ser jubilado o pensionado con el salario de la inmediata superior.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1191/2010. Juana Holguín García. 4 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretarios: Sandra Fabiola Urrutia Olmedo, Diana Alejandra Calderón Eivet y Víctor Flores Martínez.
Amparo directo 11/2011. Juan Velasco Noriega. 22 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica María Torres García.
Amparo directo 223/2011. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Gilberto Apolonio López Corona.
Amparo directo 821/2011. Rosa Lydia Torres Cázares. 25 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Gilberto Apolonio López Corona.
Amparo directo 1066/2011. 25 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica María Torres García.