P./J. 21/2012 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
RESERVA DE FUENTES DE INGRESOS MUNICIPALES. CASOS EN LOS QUE LAS LEGISLATURAS ESTATALES PUEDEN EXIMIR DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA O EN RELACIÓN CON LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.
[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 1; Pág. 347
Conforme a la
fracción IV, incisos a) y c), del artículo 115 de la Constitución Federal
, forman parte de la hacienda pública municipal los ingresos que se obtengan de las contribuciones que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria y aquellos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Asimismo, del segundo párrafo de la fracción del precepto constitucional referido se desprende expresamente que las leyes de los Estados no pueden establecer exenciones a favor de persona o institución alguna respecto de las contribuciones que corresponde recaudar a los Municipios sobre dichos conceptos, quedando solamente exceptuados de ese pago los bienes del dominio público de la Federación, los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. En este sentido, las normas estatales que establezcan exenciones o subsidios respecto de las contribuciones señaladas en el citado artículo 115, fracción IV, incisos a) y c), en supuestos distintos a los casos de excepción previstos en el segundo párrafo de dicha fracción, transgreden el principio de reserva de fuentes de ingresos municipales que asegura a los municipios tener disponibles ciertas fuentes de ingreso para atender el cumplimiento de sus necesidades y responsabilidades públicas. Lo anterior, ya que con la incorporación de tales supuestos de exención se genera un perjuicio a la hacienda pública municipal, al afectar la recaudación que se tenía contemplada.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 101/2008. Procurador General de la República. 17 de febrero de 2009. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio.
El Tribunal Pleno, el siete de junio en curso, aprobó, con el número 21/2012 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de junio de dos mil doce.