P./J. 18/2012 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
PARQUE NACIONAL TULUM Y ZONA DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS TULUM-TANCAH. CONSTITUYEN BIENES NACIONALES SUJETOS AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN.
[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 1; Pág. 344
Conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en relación con la Ley General de Bienes Nacionales, es atribución exclusiva de la Federación regular áreas naturales protegidas de su competencia, como los parques nacionales y las zonas de monumentos arqueológicos, al tratarse de bienes nacionales que, por disposición legal, están sujetos al régimen de dominio público de la Federación, siendo ésta la única que puede determinar su uso y destino, así como las actividades que en ellos podrán desarrollarse. Lo anterior no impide que la Federación, conforme a las leyes respectivas, pueda coordinarse con los Estados y los Municipios para realizar determinados actos en relación con este tipo de bienes; sin embargo, depende de aquélla la materialización de esta posibilidad, así como los términos en que se concretará, por tratarse de bienes nacionales de su jurisdicción.
Precedentes
Controversia constitucional 72/2008. Poder Ejecutivo Federal. 12 de mayo de 2011. Mayoría de diez votos en relación con el sentido; mayoría de nueve votos a favor de las consideraciones; votó en contra de las consideraciones: Juan N. Silva Meza; votó en contra del sentido: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: María Vianney Amezcua Salazar.
El Tribunal Pleno, el siete de junio en curso, aprobó, con el número 18/2012 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de junio de dos mil doce.