P./J. 17/2012 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
PARQUE NACIONAL TULUM. CONSTITUYE UN BIEN NACIONAL SUJETO A LA COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.
[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 1; Pág. 343
La Ley General de Bienes Nacionales establece, entre otras cuestiones, los bienes que constituyen el patrimonio de la nación, así como el régimen de dominio público de los bienes de la Federación, señalando que son bienes nacionales, entre otros, los bienes así considerados por otras leyes, los cuales se rigen conforme a la regulación específica que prevén las leyes respectivas y, supletoriamente, por la Ley General de Bienes Nacionales en aquello que no se oponga a dichos ordenamientos. Por ende, el Parque Nacional Tulum es un bien nacional, por tratarse de un bien considerado como tal por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente la cual, en la fracción III de su artículo
46
, determina que los "parques nacionales" se consideran "áreas naturales protegidas", las cuales se definen, en términos de los artículos
3o., fracción II y 44, párrafo primero
, del mismo ordenamiento, como las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas, y están sujetas al régimen de dicha Ley. Asimismo, conforme al artículo
50, párrafo primero
, del indicado ordenamiento, los parques nacionales "se constituirán, tratándose de representaciones biogeográficas, a nivel nacional, de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien, por otras razones análogas de interés general". En este sentido, el Parque Nacional Tulum constituye un bien nacional sujeto a la regulación específica establecida en la Ley referida, de cuyo artículo 46, párrafo segundo, se desprende que los parques nacionales son competencia de la Federación.
Precedentes
Controversia constitucional 72/2008. Poder Ejecutivo Federal. 12 de mayo de 2011. Mayoría de diez votos en relación con el sentido; mayoría de nueve votos a favor de las consideraciones; votó en contra de las consideraciones: Juan N. Silva Meza; votó en contra del sentido: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: María Vianney Amezcua Salazar.
El Tribunal Pleno, el siete de junio en curso, aprobó, con el número 17/2012 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de junio de dos mil doce.