II.1o.A.175 A (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA. LA SOLA OMISIÓN DE CITAR EN LA ORDEN RELATIVA EL ARTÍCULO 53, SEGUNDO PÁRRAFO, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA QUE EL VISITADO PROPORCIONE "DE INMEDIATO" SU CONTABILIDAD, NO LA HACE ILEGAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 930
Atento a los requisitos que la orden de visita domiciliaria debe satisfacer, a saber: constar en mandamiento escrito emitido por autoridad competente, fundado y motivado, en el que se señale lugar y fecha de expedición y se exprese el nombre de la persona a la que se dirige o, en su caso, proporcionar datos suficientes que permitan su identificación, así como el lugar o lugares que deben inspeccionarse, el objeto de la visita y el nombre de los visitadores, aquélla no debe suscitar duda alguna al contribuyente sobre la facultad de comprobación que la autoridad fiscal ha decidido ejercer, lo que inclusive debe ser señalado así en el citatorio que se le deje en caso de que no se encuentre al presentarse los visitadores en el lugar donde deba practicarse la revisión. En consecuencia, la sola omisión de citar en la orden de visita el artículo
53, segundo párrafo, inciso a), del Código Fiscal de la Federación
para que el visitado proporcione "de inmediato" su contabilidad, no la hace ilegal, si se fundamentó en los artículos
42, fracción III y 45
del propio ordenamiento, que establecen la facultad de la autoridad para practicar visitas domiciliarias para revisar la contabilidad y la obligación del visitado para que la exhiba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 267/2010. Administrador Local Jurídico de Naucalpan. 23 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jacob Troncoso Ávila. Secretario: Omar Alberto Mejía Ceballos.