II.1o.A.176 A (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REGISTRO PATRONAL OTORGADO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI EL ASENTADO EN DISTINTOS DOCUMENTOS COINCIDE EN SUS DIEZ PRIMEROS CARACTERES, PUEDE AFIRMARSE QUE HAY IDENTIDAD ENTRE ÉSTE Y EL OBLIGADO DE QUE SE TRATE, AUN CUANDO NO CONCUERDE EL ÚLTIMO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 907
Los artículos
1, 12, 13 y 14 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
establecen que el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará un número de registro patronal a la persona física o moral que tenga ese carácter, el cual utilizará en cualquier gestión que realice ante las unidades administrativas centrales y de operación administrativa desconcentrada del indicado organismo o en los lugares que éste habilite para los trámites materia del propio reglamento. Por otra parte, el citado instituto cuenta con un procedimiento propio y exclusivo para el otorgamiento del referido registro patronal, y para tal efecto, en el año 2009 contó con el Procedimiento para el Trámite de Alta del Registro Patronal 9210-003-109, el cual define que el número de registro patronal es una clave alfanumérica asociada a la identidad patronal y a un determinado número de trabajadores asegurados a su cargo y, que bajo el registro se acreditan las responsabilidades establecidas en la Ley del Seguro Social, además de ser la llave de entrada en materia de los sistemas de informática, así como para la integración y actualización del catálogo de patrones. Dicho registro consta de once caracteres o dígitos: las primeras 3 posiciones constituyen la clave alfanumérica asignada al Municipio en se ubique el patrón; de la 4 a la 8 es el número de serie progresivo dentro de cada Municipio, en un rango que inicia con el 10001 y termina en el 99999; las posiciones 9 y 10 precisan la modalidad de aseguramiento de acuerdo a la tabla relativa y la posición 11 corresponde al dígito verificador que impone el sistema, de acuerdo con los valores dados a cada una de las posiciones para validar la correcta estructura del registro. En esas condiciones, si el registro patronal asentado en distintos documentos expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social coincide en sus diez primeros caracteres, puede afirmarse que hay identidad entre éste y el obligado de que se trate, ya que son las diez posiciones con mayor importancia, aun cuando no concuerde la última, que corresponde al dígito verificador que impone el sistema.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 387/2010. Titular de la Jefatura de los Servicios Jurídicos de la Delegación Regional Veracruz Sur, a nombre del Titular de la Subdelegación Coatzacoalcos, dependiente de dicha Delegación, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretaria: Amanda Jiménez Vargas.
Nota: Por ejecutoria del 5 de octubre de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 356/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron aspectos de valoración jurisdiccional.