II.1o.A.170 A (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Laboral
PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS. SU CONCESIÓN ESTÁ SUJETA A QUE EL INTERESADO LLEVE A CABO EL TRÁMITE PARA SU OTORGAMIENTO, PREVISTO EN EL REGLAMENTO DE PRESTACIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 892
El derecho a una pensión de retiro por edad y tiempo de servicios se determina no sólo al haber colmado los requisitos de procedencia correspondientes, sino que queda sujeto a que el trabajador lo haga valer mediante la tramitación respectiva. Así, el interesado que satisface los requisitos previstos en la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, vigente hasta el 30 de junio de 2002, relativos a la edad, tiempo laborado y cotizaciones correspondientes a dicho periodo, únicamente tiene una expectativa a obtener una pensión, pues mientras no lleve a cabo el trámite para su otorgamiento, previsto en los artículos
66 a 69, 75 a 78 y 81 del Reglamento de Prestaciones del Instituto de Seguridad Social
de la citada entidad y Municipios, no puede adquirir ese derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 711/2010. Daniel Jaime Silva Martínez. 16 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Erasmo Silva López.