P./J. 5/2012 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONCEJOS MUNICIPALES. LOS ARTÍCULOS 143, PÁRRAFO QUINTO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y 11, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS, AMBAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, REFORMADOS MEDIANTE DECRETO NÚMERO 433, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 2 DE MARZO DE 2011, TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN I, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 1; Pág. 10
Los citados preceptos locales, al establecer que los integrantes de los Concejos Municipales se designarán de entre las propuestas de vecinos del Municipio que formulen los grupos parlamentarios representados en la Legislatura y que deben satisfacer los requisitos exigidos para ser miembros del Ayuntamiento, salvo el relativo a que no debieron desempeñar, con excepción de los docentes, cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal a menos que se separen con 90 días de anticipación al día de la elección, transgreden el artículo
115, fracción I, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, que prevé que las Legislaturas Estatales deberán designar de entre los vecinos a los Concejos Municipales, los cuales estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes habrán de cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores, de donde se advierte que fue intención del Poder Reformador de la Constitución General de la República que los concejales cumplan con los mismos requisitos de elegibilidad previstos para los regidores que integran los Ayuntamientos.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 8/2011. Partido de la Revolución Democrática. 14 de junio de 2011. Mayoría de ocho votos; votaron en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretarios: Nínive Ileana Penagos Robles y Jesús Antonio Sepúlveda Castro.
El Tribunal Pleno, el tres de mayo en curso, aprobó, con el número 5/2012 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de mayo de dos mil doce.