Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/160089
P./J. 5/2012 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 160089
- Clave de tesis
- P./J. 5/2012 (9a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional
- Fuente
- [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 1; Pág. 10
CONCEJOS MUNICIPALES. LOS ARTÍCULOS 143, PÁRRAFO QUINTO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y 11, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS, AMBAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, REFORMADOS MEDIANTE DECRETO NÚMERO 433, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 2 DE MARZO DE 2011, TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN I, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 1; Pág. 10
Los citados preceptos locales, al establecer que los integrantes de los Concejos Municipales se designarán de entre las propuestas de vecinos del Municipio que formulen los grupos parlamentarios representados en la Legislatura y que deben satisfacer los requisitos exigidos para ser miembros del Ayuntamiento, salvo el relativo a que no debieron desempeñar, con excepción de los docentes, cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal a menos que se separen con 90 días de anticipación al día de la elección, transgreden el artículo
115, fracción I, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, que prevé que las Legislaturas Estatales deberán designar de entre los vecinos a los Concejos Municipales, los cuales estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes habrán de cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores, de donde se advierte que fue intención del Poder Reformador de la Constitución General de la República que los concejales cumplan con los mismos requisitos de elegibilidad previstos para los regidores que integran los Ayuntamientos.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 8/2011. Partido de la Revolución Democrática. 14 de junio de 2011. Mayoría de ocho votos; votaron en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretarios: Nínive Ileana Penagos Robles y Jesús Antonio Sepúlveda Castro.
El Tribunal Pleno, el tres de mayo en curso, aprobó, con el número 5/2012 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de mayo de dos mil doce.
Tesis relacionadas
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS ARTÍCULOS 143, PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y 11, PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO, DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS, AMBAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, REFORMADOS MEDIANTE DECRETO NÚMERO 433, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 2 DE MARZO DE 2011, SON DE NATURALEZA ELECTORAL PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.
- CONSEJEROS ELECTORALES. EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL NO PREVER COMO RESTRICCIÓN PARA SER ASPIRANTE EL HABER OCUPADO CUALQUIER CARGO EN LOS ESTADOS, LA FEDERACIÓN O LOS MUNICIPIOS, NO VULNERA EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO C), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
- ANTECEDENTES PENALES DERIVADOS DE LOS PROCESOS SEGUIDOS POR DELITOS GRAVES. EL ARTÍCULO 124 BIS, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL ESTABLECER LA EXPRESIÓN DE QUE AQUÉLLOS NO PRESCRIBIRÁN, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS 1o., ÚLTIMO PÁRRAFO Y 18, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
- ANTECEDENTES PENALES DERIVADOS DE LOS PROCESOS SEGUIDOS POR DELITOS GRAVES. EL ARTÍCULO 124 BIS, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL ESTABLECER LA EXPRESIÓN DE QUE AQUÉLLOS NO PRESCRIBIRÁN, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS 1o., ÚLTIMO PÁRRAFO Y 18, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.