P./J. 1/2012 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 422 DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 17 DE FEBRERO DE 2011, ES DE NATURALEZA ELECTORAL PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.
[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 1; Pág. 7
El citado precepto contiene disposiciones que establecen las fechas de inicio del proceso y jornada electorales, así como de la instalación y conclusión de funciones del primer Ayuntamiento electo del recién creado Municipio de Bacalar, lo que incide directamente en el proceso electoral correspondiente e impacta en los derechos electorales de los ciudadanos de dicha localidad de votar y ser votados; esto es, señala las fechas de desarrollo del proceso electoral y el consecuente periodo de gestión de los funcionarios electos, desplazando el inicio del primer proceso electoral del nuevo Municipio al 16 de marzo de 2013; el de la jornada electoral al primer domingo de julio de ese año; el de instalación del Ayuntamiento electo al 30 de septiembre de la propia anualidad y el de conclusión de funciones al 29 de septiembre de 2016. En ese tenor, el artículo
segundo transitorio
del Decreto citado es de naturaleza electoral para los efectos de la procedencia de la acción de inconstitucionalidad, pues se cumple el extremo del artículo
105, fracción II, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en el sentido de que para que la promovida por un partido político nacional proceda, debe tratarse de "leyes electorales federales o locales".
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 8/2011. Partido de la Revolución Democrática. 14 de junio de 2011. Once votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretarios: Nínive Ileana Penagos Robles y Jesús Antonio Sepúlveda Castro.
El Tribunal Pleno, el tres de mayo en curso, aprobó, con el número 1/2012 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de mayo de dos mil doce.
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