III.1o.C. J/51 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMATE. LAS ETAPAS DE QUE CONSTA LA AUDIENCIA DEBEN REALIZARSE EN UNA SOLA DILIGENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1700
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos
550, 551, 567 y 570 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
se concluye que el fincamiento y la adjudicación de los bienes son actos que perfeccionan al remate, en virtud de que atribuyen la propiedad de los bienes al mejor postor o al acreedor ejecutante, pero esos procedimientos deben llevarse a cabo en un solo acto, tanto la aprobación de la postura, el fincamiento del remate y la adjudicación de los bienes materia de él, sin dividirse; pues son precisamente el fincamiento del remate y la adjudicación los elementos esenciales de toda venta judicial, de suerte que si en la audiencia respectiva el Juez omite declararlo fincado, entonces no existe este acto y, por tanto, no nace derecho alguno en favor del postor; además de que, por otra parte, no existe precepto legal alguno que permita que las etapas de que consta la audiencia de remate puedan dividirse en dos actos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 924/98. Javier Rivera Hernández. 1o. de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Martha Claudia Monroy Flores.
Amparo en revisión 290/2008. Eduardo González Bátiz y otra. 4 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Cecilia Peña Covarrubias.
Amparo en revisión 416/2008. Genaro Esquivel Rivera. 13 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Laura Alicia Aquino Ochoa.
Amparo en revisión 112/2010. Federico Vázquez Pérez. 15 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Laura Alicia Aquino Ochoa.
Amparo en revisión 173/2011. 2 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Carlos Muñoz Estrada.