VII.1o.P.T. J/57 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Penal
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN LA REINCIDENCIA. AUN CUANDO ES FACULTAD POTESTATIVA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL AUMENTAR LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE CONSIDERE APLICABLE AL REINCIDENTE, DEBE EXPRESAR LAS RAZONES QUE JUSTIFIQUEN TAL PROCEDER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1670
De la interpretación sistemático jurídica del artículo
87 del Código Penal para el Estado de Veracruz
se advierte que es una facultad potestativa de la autoridad judicial encargada de imponer las sanciones, aplicar al acusado reincidente la sanción que corresponda por el último delito cometido, y en caso de que, en uso del arbitrio que la ley le otorga, decida aumentar dicha pena privativa de libertad hasta el máximo de setenta años de prisión, según la peligrosidad del delincuente o la mayor o menor gravedad de la culpa en que haya incurrido, deberá expresar las razones que justifiquen tal aumento, pues la omisión de hacerlo es violatoria de las garantías tuteladas en los artículos
14 y 16 de la Constitución Federal
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 503/2009. 26 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejo Rebolledo Viveros. Secretaria: María de las Mercedes Rafaela Cabrera Pinzón.
Amparo directo 622/2011. 29 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejo Rebolledo Viveros. Secretaria: María de las Mercedes Rafaela Cabrera Pinzón.
Amparo directo 963/2011. 10 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejo Rebolledo Viveros. Secretaria: María de las Mercedes Rafaela Cabrera Pinzón.
Amparo directo 1038/2011. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Soto Ortiz. Secretario: Gerardo Elizalde Ortuño.
Amparo directo 49/2012. 1o. de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Soto Ortiz. Secretario: José Rivera Hernández.