2a. XIV/2012 (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL (ESTADO DE MORELOS). ALCANCE DE LOS ACTOS REALIZADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE SU REVISIÓN.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1388
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el procedimiento de revisión de la cuenta pública municipal es diverso y autónomo del procedimiento de responsabilidades administrativas que pueda instaurarse en contra de servidores públicos del Municipio, por irregularidades detectadas durante dicha revisión que hayan dado lugar a la elaboración de pliegos de observaciones que no hubiesen sido solventadas, pues si bien ambos son realizados por la Auditoría Superior de Fiscalización, cada uno tiene sus propias reglas y etapas de desenvolvimiento y persiguen finalidades diversas. En este sentido, en el pliego de observaciones derivado de la revisión de la cuenta pública municipal, sólo se determinan "presuntas" responsabilidades, derivadas de las irregularidades detectadas por la Auditoría, las cuales pueden ser solventadas por el sujeto fiscalizado en la forma por ésta señalada, o bien, desvirtuadas por aquél, haciendo las aclaraciones correspondientes y presentando la documentación que sirva de sustento a sus afirmaciones; sin que se determinen responsabilidades, ni se impongan sanciones a integrantes del Ayuntamiento y funcionarios municipales, pues esto tiene lugar, en todo caso, hasta que se dicta la resolución con la que concluye el procedimiento de responsabilidad administrativa que se ordena iniciar con motivo de las observaciones que, en el informe del resultado, se determinen como no solventadas. De este modo, mediante el informe del resultado, no se instruye el inicio de un procedimiento de responsabilidad diverso, sino el inicio propiamente del procedimiento de responsabilidad administrativa, en el que se determina la existencia o no de responsabilidades derivadas de los actos de fiscalización a los recursos humanos, materiales y financieros, plan o planes y programas, en el caso, del erario público municipal, que causen daños y perjuicios estimables en dinero a la hacienda pública municipal y la aplicación de las multas y sanciones a que haya lugar.
Precedentes
Controversia constitucional 141/2008. Municipio de Jiutepec, Estado de Morelos. 8 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: María Vianney Amezcua Salazar.