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IV.3o.T.103 L (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

RELACIÓN LABORAL. NO SE ACREDITA CON UN CONVENIO NO RATIFICADO PARA DAR POR CONCLUIDO EL JUICIO LABORAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1895

Precedentes

Amparo directo 665/2001. Roberto Cepeda Cano. 24 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Isabel Rojas Letechipia. Nota: Por ejecutoria del 1 de febrero de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 456/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. El texto contenido en la presente tesis, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 918, con el rubro: " RELACIÓN LABORAL. NO SE ACREDITA CON UN CONVENIO NO RATIFICADO PARA DAR POR CONCLUIDO EL JUICIO LABORAL .", fue modificado para que refleje con precisión lo resuelto en la ejecutoria emitida por el tribunal respectivo, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 1 de febrero de 2012 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 456/2011, suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, para quedar como aquí se establece.

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