2a. IX/2012 (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL (ESTADO DE MORELOS). LOS ACTOS INTERMEDIOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE SU REVISIÓN CARECEN DE DEFINITIVIDAD, POR LO QUE NO SON IMPUGNABLES EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1276
El procedimiento de revisión de la cuenta pública municipal presentada por el Municipio al Congreso del Estado de Morelos inicia con su recepción por parte de la Auditoría Superior de Fiscalización y concluye con la presentación del informe del resultado de su revisión, emitido por la Auditoría, a la Mesa Directiva del Congreso. Durante dicho procedimiento la Auditoría lleva a cabo una serie de actos, como la emisión de órdenes de auditoría, los requerimientos de información y la formulación de pliegos de observaciones, con el objeto de arribar a conclusiones respecto del ejercicio de los recursos por parte del ente fiscalizado. Ahora bien, estos actos no revisten carácter definitivo, al constituir actos intermedios en los que se da oportunidad al sujeto fiscalizado de imponerse del procedimiento, hacer las aclaraciones pertinentes y aportar mayores elementos que permitan al órgano de fiscalización llegar a un resultado en el examen de la cuenta pública. En este sentido, es hasta la emisión del informe del resultado de la revisión de la cuenta pública, con que concluye el procedimiento donde, habiendo dado oportunidad al ente fiscalizado de manifestarse en relación con el pliego de observaciones y valorado esas manifestaciones por el Comité de Solventación de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado, se determinan, en definitiva, responsabilidades con motivo de aquellas observaciones no solventadas, y se instruye el inicio de los procedimientos de responsabilidad administrativa contra los funcionarios a quienes se atribuya haber incurrido en irregularidades en el desempeño del cargo. De este modo, al carecer de definitividad tales actos, por formar parte de un procedimiento no concluido, que requiere, por tanto, agotar las etapas que permitan arribar a la resolución que, en su caso, pueda acreditar un principio de afectación susceptible de analizarse en este medio de control constitucional, se actualiza la causal de improcedencia prevista en la
fracción VI del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Precedentes
Controversia constitucional 141/2008. Municipio de Jiutepec, Estado de Morelos. 8 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: María Vianney Amezcua Salazar.