2a. X/2012 (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL (ESTADO DE MORELOS). LA FALTA DE NOTIFICACIÓN AL SÍNDICO DE LOS ACTOS REALIZADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE SU REVISIÓN NO IMPLICA UNA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 14, EN RELACIÓN CON EL 115, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1275
Conforme a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el Presidente Municipal es el representante político, jurídico y administrativo del Ayuntamiento, quien está encargado de la inspección de la hacienda municipal y, por ende, de contestar oportunamente las observaciones que formule el órgano de fiscalización del Congreso del Estado, respecto de la revisión de la cuenta pública correspondiente a un ejercicio en particular; en tanto que al Tesorero corresponde integrar la cuenta pública anual del Municipio y presentarla al Ayuntamiento dentro de los plazos legalmente previstos para ello. En este sentido, considerando que el procedimiento de revisión de la cuenta pública no reviste el carácter de una controversia administrativa o jurisdiccional, sino que constituye un mero procedimiento administrativo de auditoría de cuentas públicas, resultaría un exceso suponer que la falta de notificación o intervención al síndico respecto de este tipo de procedimientos, pudiera ser motivo suficiente para tener por actualizada una violación al derecho de audiencia previsto en el artículo
14
, en relación con el diverso
115
, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en perjuicio del ente auditado. Consecuentemente, debe considerarse que la oportuna y legal notificación al Municipio de los actos realizados dentro del procedimiento de revisión de cuenta pública, a través de su Presidente Municipal y Tesorero, le garantiza una adecuada defensa respecto de aquellos elementos que pudieran afectar su hacienda.
Precedentes
Controversia constitucional 141/2008. Municipio de Jiutepec, Estado de Morelos. 8 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: María Vianney Amezcua Salazar.