1a. X/2012 (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
TASAS DE INVERSIÓN. SU VARIACIÓN EN EL TRANSCURSO DEL TIEMPO ES UN HECHO NOTORIO QUE NO REQUIERE PROBARSE EN JUICIO.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 1; Pág. 293
Para cualquier ciudadano, aun sin conocimiento de términos financieros, resultan evidentes las modificaciones de las variables económicas que invariablemente afectan el comportamiento de las tasas de inversión; tan es así, que ese fenómeno económico repercute de forma manifiesta en la inflación y, por ello, en el poder adquisitivo de las personas al elevarse los precios de los bienes que conforman la canasta básica y el resto de las cosas, lo cual se refleja directamente en la capacidad económica de la población y en las finanzas públicas. En esas condiciones, la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del cambio de las tasas, no es lo que hace a ese indicador financiero público y notorio, sino todos los elementos que incurren precisamente para que éstas varíen. En consecuencia, al ser del conocimiento general las circunstancias descritas, la variación de las tasas de interés en el transcurso del tiempo es un hecho notorio cuyo acreditamiento en juicio resulta innecesario, sin que ello implique relevar a las partes de la carga de la prueba respecto de los porcentajes de variación de esos índices económicos.
Precedentes
Amparo directo 3/2010. José Manuel Félix Tinajero. 8 de junio de 2011. Mayoría de tres votos. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Impedida: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.