VI.1o.C.149 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDAD COOPERATIVA. LOS CERTIFICADOS DE APORTACIÓN A ÉSTA, NO ACREDITAN LA CALIDAD DE SOCIO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1459
De la interpretación literal del artículo
50 de la Ley General de Sociedades Cooperativas
se advierte que las aportaciones de los socios (efectivo, bienes, derechos o trabajo), están representadas por certificados nominativos e indivisibles de igual valor, y existe la posibilidad de que el socio pueda transmitir los derechos patrimoniales de los certificados de aportación a favor del beneficiario que designe para el caso de muerte. Así, considerando que dichos certificados no son transferibles entre vivos, sino exclusivamente a la muerte del socio a los beneficiarios previamente designados, ello trae como consecuencia que el carácter de socio no pueda acreditarse con aquéllos, máxime que dicho numeral no contempla la citada circunstancia, es decir, que los certificados representen el medio idóneo para acreditar la calidad de socio de la cooperativa; y no es factible aplicar supletoriamente lo relativo a las acciones de una sociedad anónima, previsto en el numeral
111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
, pues hacerlo sería dar a los certificados de aportación una característica de la cual no gozan (la de ser transferibles).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 100/2011. Sociedad Cooperativa de Producción Santa Cruz Guadalupe, S.C.L. 2 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Ciro Carrera Santiago.