VI.1o.C.172 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
REVOCACIÓN. PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA LOS ACUERDOS QUE OBSTACULICEN LA EJECUCIÓN DE UNA RESOLUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1451
Si se considera que en términos del artículo
549 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, no admiten recurso alguno los proveídos dictados con el objeto de lograr la ejecución de una resolución, ello trae consigo que contra los acuerdos que constituyan un obstáculo para la ejecución de la resolución relativa proceda el recurso de revocación previsto en el diverso numeral
471
, al no encontrarse en los supuestos a que se refiere el primer precepto indicado, es decir, al no tener como objetivo la ejecución de la sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 288/2011. Diego Eduardo Gutiérrez Yerena. 25 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Lidiette Gil Vargas.