XI.1o.A.T.63 A (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRINCIPIO ONTOLÓGICO DE LA PRUEBA. SU APLICACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1324
El principio ontológico de la prueba -conforme al cual lo ordinario se presume, mientras lo extraordinario se prueba- se fundamenta en la forma natural en que suceden las cosas. Así, quien afirma algo que está fuera de los acontecimientos naturales tiene en su contra el testimonio universal de las cosas y, por consecuencia, la carga de demostrar su aseveración, tal como lo ordena el artículo
83 del Código Federal de Procedimientos Civiles
; por ello, cuando a la afirmación de un hecho de esta naturaleza se enfrenta la de uno extraordinario, la primera merece mayor credibilidad. En tal contexto, cuando en el juicio contencioso administrativo el particular acredita el inicio y fin del periodo con base en el cual considera que debe reconocérsele un derecho, deben presumirse demostrados también los lapsos intermedios de aquél, lo cual adopta la expresión específica de que probados los extremos, los medios se presumen (probatis extremis, media censentur probata).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 317/2010. Mario Jiménez Pimentel. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Edgar Díaz Cortés.