XI.1o.A.T.53 L (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PATRIMONIOS DE AFECTACIÓN ECONÓMICA. NO ESTÁN PERMITIDOS EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1292
El sistema jurídico mexicano no autoriza que haya "patrimonios de afectación económica" que, por sí, respondan en una relación laboral; esto es, si bien en materia laboral se acepta que una negociación tenga que responder, ello es a través de su propietario o responsable, por ser el titular de derechos y obligaciones; ello no implica que la negociación responda por sí de sus compromisos sino sólo quien sea titular de aquellos derechos y obligaciones, cuando en el caso no se probó que haya dos patrimonios, con diferentes titulares, pues si bien es cierto que el trabajador en el escrito de demanda, al no estar obligado a conocer quién es el patrón, puede en ella establecer un litisconsorcio pasivo necesario con base en sus afirmaciones y ser esa relación indivisible porque constituye una unidad procesal, no menos lo es que al conocer la autoridad laboral quién es el responsable del vínculo laboral, debe determinar su existencia y subsanar el error en que incurrió el trabajador al llamar a un conjunto de personas atribuyéndoles iguales hechos y reclamándoles las mismas prestaciones como si fueran uno sin serlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 311/2011. Ma. del Carmen Meza Campuzano. 23 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.
Amparo en revisión 124/2011. María Elena Boyzo Cambrón. 25 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Edgar Martín Gasca de la Peña.
Amparo en revisión 130/2011. Rubén Salgado Ruiz y otros. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Edgar Martín Gasca de la Peña.