VI.1o.C.161 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERPELACIÓN. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ANTES DE LA FECHA FIJADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, NO TIENE AQUEL EFECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1224
De la interpretación de los artículos
1808, 1809, 2010, 2011 y 2012 del Código Civil para el Estado de Puebla
, relacionados en forma lógica y natural, se advierte que la interpelación notarial o en jurisdicción voluntaria, únicamente tiene lugar cuando en el contrato correspondiente no se fija la fecha en que debe cumplirse con la obligación. Por tanto, la presentación de la demanda antes de la fecha fijada para el cumplimiento de aquél, no tiene el efecto de interpelación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8/2011. Eduardo Olvera Flores. 17 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.