VI.1o.C.145 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
HONORARIOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. LA FALTA DE PACTO SOBRE SU CUANTÍA NO IMPIDE SU COBRO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1164
De lo dispuesto por los artículos
2520, 2521, 2522 y 2530 del Código Civil para el Estado de Puebla
, se advierte que existen tres reglas para fijar el monto de los honorarios para el caso de la prestación de servicios profesionales, a saber: a) Por convenio; a falta de éste, b) Atendiendo a las costumbres del lugar, importancia del trabajo realizado, la situación económica del cliente y la reputación del profesionista; o bien, c) Cuando el servicio profesional está regulado por el arancel, atendiendo a sus normas para fijar el importe de los honorarios. Por lo tanto, de no existir pacto de una determinada cantidad por concepto de honorarios, el monto de la retribución a pagar debe ser de acuerdo a la ley arancelaria, relevando al profesional de acreditar en el procedimiento el monto a cobrar, dada la existencia de una legislación en la que se indica el pago que debe percibir, y sólo cuando el servicio profesional no está regulado por la norma arancelaria, es el profesional quien está obligado a demostrar con los medios de convicción pertinentes, el monto que se le debe cubrir por sus servicios, justificando cuáles son las costumbres del lugar, la importancia del trabajo, la posibilidad económica del cliente y su reputación. De ahí que la demostración de la prestación de los servicios profesionales trae como ineludible consecuencia, la condena a su pago en cualquiera de las formas establecidas en la ley, pues la finalidad de regular la forma en que deben pactarse los honorarios, en caso de que no se convengan, fue la de no dejar en estado de indefensión al profesional que demuestra haber prestado servicios a su cliente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 487/2010. 9 de febrero de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Rosa María Temblador Vidrio. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretaria: Araceli Zayas Roldán.
Amparo directo 91/2011. José Abraham Ramírez Rico. 18 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: Mariana Zárate Sanabia.