VI.1o.C.38 K (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
DEFINITIVIDAD. CASO DE EXCEPCIÓN A ESTE PRINCIPIO EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1121
El juicio de amparo constituye un medio extraordinario para invalidar los actos de autoridad conculcatorios de garantías individuales, motivo por el cual, su estructura se funda en diversos principios o postulados básicos que lo distinguen de los restantes medios legales de defensa común, los cuales están previstos en el artículo
107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, entre los que se encuentra el de definitividad, dicho principio obliga al quejoso a agotar previamente a la interposición del juicio constitucional, los recursos ordinarios o medios de defensa legales que la ley que rige el acto reclamado establece para modificarlo, revocarlo o nulificarlo; sin embargo, este principio no es aplicable en todos los casos, pues existen supuestos de excepción. Así, en atención al concepto de "parte en el proceso", definido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 2a./J. 67/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 265, de rubro: "
TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR EL ACTOR EN UN JUICIO CIVIL, ADMINISTRATIVO O LABORAL. NO TIENE TAL CARÁCTER EL DEMANDADO NO EMPLAZADO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 78/2003)
.", en la que sustentó, esencialmente, que la existencia de las partes actora y demandada en un juicio, depende de que a la primera se le admita su demanda y a la segunda se le emplace a juicio para que las convierta en partes, ya que la relación procesal se constituye a partir de que el demandado es emplazado a juicio; ello trae consigo que a quien no ha sido emplazado al procedimiento no pueda considerársele como "parte en el proceso" y, por ende, no se encuentre en situación de defenderse en el sumario natural a través de la interposición de los medios ordinarios de defensa previstos en la ley, motivo por el cual el impetrante que se ubica en tal supuesto se encuentra en un caso de excepción al principio de definitividad, ante la imposibilidad de interponer los medios de defensa procedentes contemplados en la ley aplicable al caso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 98/2010. José Lucio Rivera Flores. 22 de abril de 2010. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Ciro Carrera Santiago.
Amparo directo 282/2010. 12 de agosto de 2010. Unanimidad de votos con salvedad del Magistrado Enrique Zayas Roldán, en relación con el criterio que se sustenta en esta tesis. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Ciro Carrera Santiago.
Amparo en revisión 125/2011. 4 de mayo de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Graciela Escalante Martínez.