II.2o.P.286 P (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONGRUENCIA EXTERNA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA PENAL. PARA QUE EL JUEZ CUMPLA CON ESTE PRINCIPIO DEBE, PREVIO A LIBRAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN, ASEGURARSE DE CONTAR CON LA TOTALIDAD DE CONSTANCIAS DE LAS ACTUACIONES QUE ADVIERTA FUERON PRACTICADAS Y QUE SE RELACIONAN CON EL HECHO DELICTIVO, Y NO ORDENARLA CON BASE EN LAS PRUEBAS QUE EL MINISTERIO PÚBLICO LE REMITIÓ DISCRECIONALMENTE POR RAZÓN DE FUERO AL EJERCITAR ACCIÓN PENAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1095
Cuando se habla de la estructura de una sentencia o resolución, debe diferenciarse entre la congruencia interna y la externa; la primera como exigencia de coherencia estructural del propio fallo, en cuanto a su formato y composición, es decir, considerandos, resolutivos, apartados y temas tratados en general que demuestren la correspondencia entre lo abordado como litis y lo resuelto, así como la forma de hacerlo de manera clara y consecuente. En cambio, la segunda se refiere ya no a la sentencia en sí, entendida como documento contenedor del fallo, sino a un universo más amplio que abarca las constancias que forman parte del parámetro dentro del cual se constituye la litis, esto es, todo lo que tiene que ver con la comprobación del hecho indagado (en estructuración y prueba), los antecedentes y los datos que en cada caso resulten indispensables para captar, comprender, analizar y resolver el fondo del asunto de manera plena, completa o integral; lo que significa que la congruencia externa determina el campo integral de la litis materia del fallo traduciéndose en un vínculo de correspondencia entre el contenido integral del debate efectivamente planteado y el de la sentencia que se dicte, lo que incide en el debido respeto de la garantía de justicia pronta y completa consagrada en el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Por otro lado, el ejercitar acción penal excluyendo, segregando o separando las constancias de una averiguación previa, aun mediante mecanismos formales (separación de expedientes), puede producir en los juzgadores una visión parcializada o segmentada de los hechos o datos sobre los que pretenden resolver, lo cual puede resultar contrario no sólo a la lógica elemental y a la exigencia de justicia completa, sino al principio de congruencia externa que toda sentencia o resolución debe contener, especialmente en la materia penal, que es en donde se busca (en lo posible) una verdad no meramente formal o parcializada conforme a los intereses de alguna de las partes. En ese contexto, para que el Juez cumpla con el citado principio debe exigir de oficio, la incorporación de todas las actuaciones que estime conducentes para conocer a plenitud el hecho delictivo atribuido y así pronunciarse sobre el acreditamiento del ilícito, pues aun cuando el Ministerio Público al ejercitar acción penal le haya remitido únicamente las constancias que formalmente le correspondieron por razón de fuero, no justifica la inobservancia del análisis integral de las indagaciones que pueden contribuir a una valoración confrontada y completa en términos de congruencia. Por tanto, la autoridad judicial previo a librar la orden de aprehensión debe asegurarse de contar con la totalidad de constancias de las actuaciones que se advierta fueron practicadas y que se relacionan con el tema a resolver, sin conformarse con tener que hacerlo únicamente con las pruebas seleccionadas por el Ministerio Público, pues ello equivaldría a suponer que tiene la facultad para manipular o inducir las resoluciones judiciales, lo cual resulta legalmente inadmisible.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 106/2011. 25 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.