I.3o.C.1020 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACLARACIÓN DE SENTENCIA. NO IMPIDE QUE EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO SE PRONUNCIE SOBRE LA ADMISIÓN O DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN QUE SE HUBIERA INTERPUESTO PREVIAMENTE CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA (CÓDIGO DE COMERCIO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1047
Conforme al artículo
1333 del Código de Comercio
, la aclaración de sentencia sólo interrumpe el término para apelar la sentencia definitiva; sin embargo, ello no impide que el Juez del conocimiento se pronuncie sobre la admisión o desechamiento del recurso de apelación que se hubiera interpuesto previamente, pues el órgano jurisdiccional en acatamiento al principio de congruencia, se encuentra constreñido a pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas, en este caso, los agravios que se hicieron valer en la apelación interpuesta, además de que de cualquier manera ese medio de impugnación no se efectuó de manera extemporánea. De tal suerte que si sólo se hubiera agregado el escrito a los autos para que obrara como correspondiera, de oficio o a simple instancia verbal del interesado, el Juez se encontraba constreñido a resolver las cuestiones omitidas, para dar cumplimiento al principio de exhaustividad contenido en el artículo
1077
del citado código mercantil y al de completa impartición de justicia previsto en el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 171/2011. Deslizados y Obra Civil en Concreto, S.A. de C.V. 9 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ricardo Núñez Ayala.