II.3o.C.92 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECONVENCIÓN. DEBE TRAMITARSE EN LA MISMA VÍA EN QUE FUE PROPUESTA Y ACEPTADA LA DEMANDA INICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2385
Si a partir del escrito inicial de demanda se propuso y aceptó la vía civil para resolver la controversia planteada por la accionante, necesariamente la reconvención debe tramitarse en la misma vía, pues el juicio debe ser adecuado para resolverla, lo que no acontece si inicialmente se tramita una controversia en una vía y se busca incorporar nuevas pretensiones en vía de reconvención, ya que ello implica términos y formalidades procesales diversas a las originalmente aceptadas a través del acuerdo de radicación y, además, se contravendría el supuesto normativo que deriva del artículo
2.118 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
, el cual señala que toda reconvención se opondrá al contestar la demanda, esto es, que se ventilará en el juicio iniciado a partir del escrito de demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 635/2011. Grupo Isar, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Ortega Castro. Secretario: Gilberto Rodríguez Chávez.