IV.3o.A.139 A (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA QUE DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL A CARGO DE UN MENOR DE EDAD. ES ILEGAL SI NO SE SIGUE POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2378
El artículo
23 del Código Civil Federal
, aplicado supletoriamente al Código Fiscal de la Federación, establece que la minoría de edad es una restricción a la personalidad jurídica, la cual se traduce en una incapacidad, y que los menores de edad pueden ejercer sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes; mientras que el artículo
450
de la misma codificación sustantiva prevé, en su fracción I, como incapacidad natural y legal, la minoría de edad. En ese marco jurídico, es ilegal el procedimiento administrativo en materia aduanera que determina un crédito fiscal a cargo de un menor de edad, si no se sigue por conducto de su representante legal, ya que su sola capacidad de goce es insuficiente para ser sujeto de obligaciones. Sin que lo anterior implique que las transgresiones cometidas a la ley por un menor de edad queden sin sanción, en tanto que mediante el llamado de los padres, tutores o quien ejerza la representación legal, puedan exigírsele las obligaciones correspondientes, inclusive de carácter patrimonial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 148/2011. Administración Local Jurídica de Monterrey, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 24 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.