XI.1o.A.T.53 K (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
DERECHOS FUNDAMENTALES. OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE GARANTIZARLOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2276
El poder público sólo se ejerce por las autoridades legítimamente constituidas, de manera que el sistema jurídico del Estado Mexicano no comparte ese ejercicio con los poderes fácticos ni éstos son reconocidos por aquel poder a fin de que se pongan en un plano de supra a subordinación respecto de las personas particulares; de ahí que dichas autoridades deben garantizar que los particulares no sean perturbados en sus derechos fundamentales ni éstos menoscabados o desconocidos por otra parte, persona o por algún fáctico, debiendo estar todos sometidos al orden constitucional y jurídico.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 382/2008. Rosendo Castillo Valdovinos. 13 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Juan Carlos Sierra Zenteno.