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1a./J. 110/2011 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

CULPABILIDAD. PARA DETERMINAR SU GRADO NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS ANTECEDENTES PENALES DEL PROCESADO.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 1; Pág. 643

Precedentes

Solicitud de modificación de jurisprudencia 9/2011. Magistrados del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 6 de julio de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. Tesis de jurisprudencia 110/2011 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de agosto de dos mil once. Nota: La anterior tesis constituye jurisprudencia, toda vez que en términos de lo establecido en el último párrafo del artículo 197 de la Ley de Amparo, modifica una tesis de jurisprudencia derivada de una contradicción de tesis resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La presente tesis deriva de la resolución dictada en la solicitud de modificación de jurisprudencia relativa al expediente 9/2011, en la cual la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de los señores Ministros Olga Sánchez Cordero de García Villegas (ponente), José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo, disidentes los señores Ministros Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, determinó modificar el criterio contenido en la tesis 1a./J. 76/2001, de rubro: " CULPABILIDAD. PARA DETERMINAR SU GRADO, DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS ANTECEDENTES PENALES DEL PROCESADO, EN TÉRMINOS DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DE DIEZ DE ENERO DE 1994 .", derivado de la contradicción de tesis 16/2000 , publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 79.

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